El impuesto de sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, y cuando digo jurídicas me refiero a que no solo grava a empresas de todo tipo, si no también a Asociaciones y fundaciones. Y esto porque? Porque según dice el Art. 7 del texto refundido de la ley de impuesto sobre sociedades, que habla sobre a quien afecta dicho impuesto, cito textualmente:
"Artículo 7. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos del impuesto cuando tengan su residencia en territorio español:
a. Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
b. ........."
Como las fundaciones y asociaciones son personas jurídicas, se ven afectadas por el impuesto de sociedades.
El impuesto de sociedades puede afectar a la empresa de 4 maneras distintas:
Primera: Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (patrocinio financiero), y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a la ley anterior superen los límites que se establecen en el Art.136.3 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
Segunda: Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva. .
Tercera: Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
Cuarta: Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.
Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.
Mejor verlo en este cuadro resumen:
| Entidades | Condiciones | Obligación de declarar |
| Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública | - Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. - Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. - Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. | No tienen que declarar. |
| Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública | - Que No cumplan las condiciones anteriores | Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |
| Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones | - No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo - Que cumplan las condiciones anteriores | No tienen que declarar. |
| Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones | - No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo - Que No cumplan las condiciones anteriores | Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |
| Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones | - Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo - Que No cumplan las condiciones anteriores | Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |
He necesitado bastante soporte Web para este comentario, pongo aquí en link de la página que he utilizado, me ha ayudado bastante a entenderlo todo. Siento si alguna frase no se entiende bien, pero son palabras muy específicas que no se pueden sustituir. Si tenéis algún comentario o lo que sea no dudéis en ponerlo!
http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=494&Itemid=54
2 comentaris:
El tema de los impuestos de sociedades nosotros lo debatimos bastante en la parte de economía.
Es interesante ver como no solo aquellas empresas que tienen un nivel de beneficios bajo, PYMES, están exentos de pagar impuestos, si no que existen otras condiciones que permiten que una empresa saltarse impuestos: todas aquellas de utilidad pública.
En mi opinión creo que esta condición de utilidad pública esta demasiado poco definida, y puede ser que haya lagunas. Muchas empresas pueden ver en esta posibilidad de evadir el pago de este impuesto intentando optar por declararse de utilidad pública. Supongo que los requerimientos para poder llegar a esta situación serán bastante claros, aun así quedaría evaluar si esta situación favorable para ellas es justa.
Encuentro normal que empresas como ONG, cuyo objetivo es el beneficio de la humanidad, se les otorguen estos privilegios, pero llegamos al caso de la iglesia, que probablemente estará en esta categoría, y que indirectamente recibe beneficios ya sea por parte de las donaciones directas en la iglesia o a través de la declaración de la renta. Realmente es justo que la iglesia este exenta?? Las personas religiosas pensaran que si, pero los que no probablemente piensen que tienen que pagar como todos. Aquí encontramos un conflicto de intereses y que son difíciles de solucionar y que muy probablemente dependerán del gobierno de turno.
Por último me gustaría decir que estoy totalmente desacuerdo a que las empresas con una facturación baja estén exentas ya que es una medida que permite el crecimiento de las nuevas empresas, incluso diría que me parecería correcto que parte los impuestos de sociedades recaudados se destinase a financiar las nuevas empresas como medida beneficiosa para el crecimiento empresarial.
Es un tema interesante, este del impuesto de sociedades, yo solo pensaba que eran las PYMES las que no lo tenían que pagar pero siempre va bien saber que hay otras empresas que pueden no pagar el impuesto de sociedades.
Como bien dice Vicente, estoy desacuerdo que debe existir algún recoveco legal para no tener que pagar el impuesto, hecha la ley hecha la trampa.
Aunque me gustaría aclarar quizás un detalle del comentario de Vicente sobre la Iglesia, hasta ahora la iglesia siempre tenía un dinero y unas ventajas procedentes del estado a partir de este año, ya no; la iglesia y el gobierno llegaron a un acuerdo y ahora dejará de tener tanta ayuda y la gente podrá darles parte de su dinero cuando hagan la renta, así quizás sea más equilibrado y pagará realmente el que crea en la doctrina de la iglesia.
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